top of page

[AYUDAS MOVILIDAD 2019] TODOS LOS DETALLES Y PLAZOS


OBJETIVO DE LAS AYUDAS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

El objetivo de este programa es reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana.

EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes beneficiarios, dependiendo de lo establecido para cada actuación:

  • Actuación T21B: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada.

  • Actuación T21C (Tipo 1): La administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas

  • Actuación T21C (Tipo 2): La administración local.

  • Actuación T21C (Tipo 3): La administración local, así como las entidades y empresas públicas.

  • Actuación T21E: Empresas o entidades de naturaleza pública o privada

  • Actuación T24B: Administración pública y las empresas concesionarias del servicio de transporte público.

  • Actuación T27A: La administración pública y las empresas concesionarias de servicio público.

  • Actuación T29A: La administración pública y las empresas.

El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

ACTUACIONES APOYABLES DE LAS AYUDAS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

Actuación T21B - Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.

Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.

Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.

Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, el beneficiario deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, etc.

En el caso de proyectos de carsharing o coche compartido, el proyecto deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.

En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos.

Actuación T21C - Promoción de transporte urbano en bicicleta.

Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:

Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.

Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.

El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema, admitiéndose la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas.

Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.

Ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano

Tipo 3. Aparcamientos seguros de bicicletas.

Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas destinados a ser utilizados bien por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.

Para las 3 tipologías de proyectos, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten un plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general.

Asimismo, para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.

Actuación T21E - Proyectos de logística urbana sostenible.

Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada “última milla”, y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos como el cargo-bike, nuevas tecnologías de apoyo a la gestión de la carga, descarga y distribución urbana de mercancías, etc.

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

Actuación T24B - Sistemas inteligentes de transporte público urbano.

Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos de priorización semafórica, aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público, sistemas de información a los pasajeros, software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota, sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible, etc.

En los sistemas de gestión de flotas, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes. Los sistemas de gestión deberán proporcionar en tiempo real datos energéticos de la flota: litros de combustible consumidos y distancia recorrida, trayecto realizado, exceso de revoluciones del motor, exceso de tiempos de ralentí, etc.

No serán subvencionables equipos GPS que no permitan una gestión energética de la flota.

No serán apoyables las actuaciones de mejora del transporte interurbano entendido como aquel que no se realiza exclusivamente dentro de áreas urbanas o zonas de afección urbana (áreas metropolitanas, etc.).

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

Actuación T27A - Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos.

El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:

  • Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle).

  • Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle).

  • Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle).

Será objeto de ayuda:

La adquisición de autobuses o autocares categoría M2 y M3 nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados a la realización de un servicio público y que se desarrolle en espacios urbanos. Serán subvencionables las siguientes tipologías de vehículos:

  • Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Se consideran subvencionables los vehículos de gas natural monocombustible y multicombustible siempre que las emisiones sean inferiores a 160 g CO2/km funcionando con gasolina. No serán subvencionables los turismos eléctricos cuyo coste subvencionable sea superior a 40.000 euros, ni los turismos alimentados por gas natural con un coste subvencionable superior a 25.000 euros.

  • Furgonetas N1: vehículos comerciales que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 Kg.

  • Ciclomotores L1e: vehículos de dos ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción igual o menor a 45 km/h.

  • Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

  • Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 Kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kw y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

  • Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. o 550 Kg. si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw.

  • Bicicletas y triciclos de carga eléctricos: bicicletas eléctricas y triciclos de carga de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 Km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.

Actuación T29A - Estaciones de recarga de gas natural e hidrógeno.

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de gas natural o de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones:

Actuación T21B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. La partida correspondiente a la adquisición de vehículos tendrá la ayuda máxima especificada en la actuación T27A según la tipología del vehículo. La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros.

Actuación T21C Tipo 1: El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

Ayuda = 20.000 + 75 N + 300 BE + 450 A

Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. La ayuda máxima calculada según la fórmula anterior no podrá superar el del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.

La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

Actuación T21C Tipo 2: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

Actuación T21C Tipo 3: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 € por proyecto.

Actuación T21E: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo. La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

Actuación T24B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. La ayuda máxima global del proyecto será de 75.000 euros, y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 200.000 euros por entidad beneficiaria.

Actuación T27A: Las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA

Plazo de presentación solicitud: Desde el 06/04/2019 hasta 23/05/2019

Inicio de los proyectos: A partir de la presentación de la solicitud

Periodo subvencionable de gastos: Desde la solicitud de ayuda hasta el 28/05/2020

Fecha máx. de justificación de los proyectos: 28/05/2020

¿TE PODEMOS AYUDAR?

Contacto: info@ingenieriacoves.com

Teléfono: 865 715 455

20 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page