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[AYUDAS AUTOCONSUMO MURCIA] FOMENTO DE LA EFICIENCIA


OBJETO DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE RENOVABLES EN MURCIA

Conceder subvenciones, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) Murcia 2014/2020, a empresas establecidas en la Región de Murcia, para la ejecución de inversiones con las siguientes finalidades:

Actuación 1) Realización de auditorías energéticas.

Actuación 2) Renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía.

Actuación 3) Mejora de la eficiencia energética en procesos productivos.

Actuación 4) Instalaciones de generación de energía en el punto de consumo.

DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS: EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES

Empresas pertenecientes a los sectores industrial y/o terciario, con establecimiento en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Se considerará como empresa perteneciente al sector industrial toda aquella que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario toda aquella que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones E a N y P a S del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Los proyectos para los que se solicite la ayuda deberán estar relacionados con la actividad declarada en la solicitud de subvención.

SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío", debiendo disponer de certificado digital.

Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

REQUISITOS DE LAS AYUDAS

A.- Requisitos exigidos al beneficiario:

Estar constituida como empresa con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria correspondiente.

Pertenecer a los sectores industrial o terciario.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

B.- Requisitos exigidos al proyecto de inversión:

Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Auditorías energéticas:

Que se realicen cumpliendo con la norma UNE–EN 16247 sobre auditorías energéticas, en las partes que sean de aplicación.

Actuaciones de renovación de equipos y mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos:

Importe de inversión mínima por proyecto: 6.000 euros.

Cumplir con alguna de las siguientes opciones:

a) Inversiones correspondientes con medidas propuestas como resultado de la realización de una auditoría energética que cumpla con la norma UNE–EN 16247.

b) El solicitante aplica un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que dicho sistema de gestión incluya una auditoría energética.

Instalaciones de generación y autoconsumo de energía final a partir de fuentes de energía renovables:

Importe de inversión mínima por proyecto: 10.000 euros.

Requisitos posteriores:

Se presentará Memoria justificativa suscrita por el beneficiario de ayuda y por técnico titulado competente en materia de eficiencia energética y/o energías renovables, conforme al modelo y con el formato establecido y que encontrará en el apartado "Anexos" .

En caso de que el importe del gasto subvencionable previsto supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa de la realización del proyecto, documentos justificativos de que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se presentará declaración al respecto, firmada electrónicamente por representante legal de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES

¡IMPORTANTE! Plazo de presentación: Desde el 02/04/2019 hasta el 17/05/2019.

|INGENIERÍA COVES| ESPECIALISTAS EN LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR

Más info: www.ingenieriacoves.com

Teléfono: 865 715 455

Cita nuestro artículo en tu web: info@ingenieriacoves.com


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