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[Plan MOVES 2020] Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos



En el artículo de hoy detallamos las principales características de la Actuación 2 del Plan MOVES 2020, destinada a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos tanto en lugares públicos como privados.


El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio por el Consejo de Ministros, establece las bases del Plan MOVES II. El programa de ayudas a la movilidad sostenible está dotado con 100 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los Centros de Trabajo.


Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben efectuar sus convocatorias en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Puedes consultar todas las convocatorias del Plan MOVES 2020 aquí.



Actuación 2. Implantación de Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos.

Las comunidades autónomas pueden destinar a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos un máximo del 50% del presupuesto asignado a su región por el IDAE.


Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga para vehículos eléctricos y en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.


La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.


Plan MOVES II. Costes Subvencionables Instalación Puntos de Recarga

La convocatoria del Plan MOVES II establece como costes subvencionables necesarios para la instalación de la estación de recarga las siguientes partidas.


  • El equipo destinado a la recarga de vehículos eléctricos.

  • La instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

  • El sistema de pago integrado, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

  • La obra civil asociada a la instalación de la estación de recarga.

  • Los costes de ingeniería y dirección de obra.


En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.


Selecciona tu velocidad de carga – Tipos puntos de recarga Plan Moves 2020

a) Recarga vinculada: Potencia inferior a 7 kW.

b) Recarga convencional (: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Recarga semi-rápida (2 horas): potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Recarga rápida (30 min): potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Recarga ultra-rápida (15 min): potencia igual o superior a 100 kW.



En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.


Beneficiarios

1.º Las personas físicas.

3.º Las comunidades de propietarios.

4.º Las personas jurídicas.

5.º Las entidades locales.


Cuantía subvencionable Instalación de Puntos de Recarga Plan MOVES 2020

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas y del 40% para el resto de beneficiarios.


Usos Puntos de Recarga – Plan MOVES 2020

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

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