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[Ayudas Autoconsumo] Instalación de energía solar en la Comunidad Valenciana



OBJETIVO DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA


El objeto es convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el ejercicio 2020, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.


EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS


Podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.


ACTUACIONES APOYABLES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS


Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.


No se considerarán financiables en ningún caso:


a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.


b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.



CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA INSTALAR AUTOCONSUMO


La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.


Características del préstamo bonificado:


a) Importe máximo del préstamo: 300.000 €

b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.

c) Tipo de interés: 0%

d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años

f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.

g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.


PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA


COSTES SUBVENCIONABLES QUE SE PUEDEN INCLUIR EN LA SOLICITUD


Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:


Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.


La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.


PLAZOS DE SOLICITUD DE LA AYUDA


Los plazos de presentación de solicitudes se detallan a continuación:


Plazo de presentación de la solicitud: Desde el 05/03/2020 hasta 03/04/2020


Inicio del proyecto: Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda


Fecha máxima justificación de la ayuda: 07/05/2021


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