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[Novedades] La Generalitat de Cataluña aprueba el Plan MOVES II - 2020



Sabíamos que esta semana era la definitiva para conocer las bases de cada convocatoria del Plan MOVES II en las Comunidades Autónomas que todavía no lo habían aprobado. Catalunya ha sido ya una de ellas, publicando las bases de dicho programa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


El programa de ayudas a la movilidad sostenible está dotado con 100 millones de euros a nivel nacional y está dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos (Actuación 1), instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Actuación 2), el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas (Actuación 3) y la implantación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los Centros de Trabajo (Actuación 4).


El importe total otorgado para estas subvenciones en la Generalitat es de 16.120.376€, siendo financiada con cargo a los presupuestos del Instituto Catalán de Energía (ICAEN).



Actuaciones subvencionables – Plan MOVES 2020 Catalunya


La cuantía total asignada para la concesión de ayudas a destinatarios en la Generalitat de Catalunya asciende hasta los más de 16 millones de euros (16.120.376€). El reparto entre las diferentes actuaciones se distribuye de la siguiente forma:


- Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas (6.979.586€). De esta cantidad, un máximo de 1.395.917€ va destinada para vehículos pesados propulsados por GLP/autogás o gas natural.


- Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (5.642.131€).

- Actuación 3: implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas (483.611€).


- Actuación 4: implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (1.612.037€).


Las principales modificaciones con respecto a la primera edición del Plan MOVES 2019 son el incremento en la dotación presupuestaria con el objetivo de ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los Ayuntamientos en su adaptación a las necesidades de movilidad tras la pandemia del COVID 19.


Otro de los cambios significativos que se han implementado en la nueva convocatoria del Plan MOVES II afecta a la adquisición de vehículos alternativos, en la cual se ha eliminado la obligación de achatarramiento de un vehículo. En el Plan MOVES II se premia el achatarramiento de un vehículo de más de siete años con un incremento de la ayuda.


Además, se ha ampliado el precio límite de un vehículo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas (ante la demanda generada), serán elegibles los vehículos de “demo” eléctricos y de pila de combustible de hasta 9 meses de antigüedad, dando una mayor flexibilidad.



Actuación 2. Implantación de Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos.


Las comunidades autónomas pueden destinar a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos un máximo del 50% del presupuesto asignado a su región por el IDAE.


Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga para vehículos eléctricos y en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.


La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.



Plan MOVES II. Costes Subvencionables Instalación Puntos de Recarga

La convocatoria del Plan MOVES II establece como costes subvencionables necesarios para la instalación de la estación de recarga las siguientes partidas.


  • El equipo destinado a la recarga de vehículos eléctricos.

  • La instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

  • El sistema de pago integrado, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

  • La obra civil asociada a la instalación de la estación de recarga.

  • Los costes de ingeniería y dirección de obra.


En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.



Selecciona tu velocidad de carga – Tipos puntos de recarga Plan Moves 2020

a) Recarga vinculada: Potencia inferior a 7 kW.

b) Recarga convencional (: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Recarga semi-rápida (2 horas): potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Recarga rápida (30 min): potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Recarga ultra-rápida (15 min): potencia igual o superior a 100 kW.


En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.



Beneficiarios


1.º Las personas físicas.

3.º Las comunidades de propietarios.

4.º Las personas jurídicas.

5.º Las entidades locales.


Cuantía subvencionable Instalación de Puntos de Recarga Plan MOVES 2020


Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas y del 40% para el resto de beneficiarios.


Usos Puntos de Recarga – Plan MOVES 2020

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

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