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[Plan MOVES 2020] La Comunidad Valenciana aprueba las ayudas para instalar puntos de recarga



Actualidad Plan MOVES II – Comunidad Valenciana

Tras la aprobación de la Actuación 1 del Plan MOVES II en la Comunidad Valenciana destinada a la adquisición de vehículos eléctricos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) pone en marcha las Actuaciones 2, 3 y 4 de dicho programa.

Se trata de las ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (electrolineras), sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Plan MOVES II).

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Se hace pues indispensable impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos.

Mediante Real decreto 569/2020, de 16 de junio, se regula a nivel nacional el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Así pues, la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria de ayudas será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y el IVACE llevará a cabo la gestión de las ayudas.

Plan MOVES 2020 Comunidad Valenciana - Dotación Presupuestaria (Actuación 2)


El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial destinará 3.709.732 € para la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.



Actuaciones Apoyables – Ayudas Instalación Puntos de Recarga Comunidad Valenciana


Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en la modalidad de adquisición directa.

Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.



La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:


a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.


b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).


c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.


d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.


e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.


f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.


g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:


  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.


  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.


  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.


  • Declaración CE.

Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada, y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:


  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.


  • Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.


  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.


  • Medida de la potencia y de la energía transferida.


  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.



Tipos de Recarga Vehículos Eléctricos – Plan MOVES II Comunidad Valenciana


Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:


· Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW


· Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW


· Sistema de carga semi-rápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW


· Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW


· Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW


En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Cuantía de las Ayudas Instalación Puntos de Recarga – Plan MOVES II

Para la Actuación 2 Plan MOVES 2020, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas, del 40 % para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y entidades locales y sector público. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Costes Subvencionables - Instalación Puntos de Recarga Comunidad Valenciana

Para la Actuación 2 (Implantación de Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos) del Plan MOVES 2020, se consideran costes subvencionables del proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible.

También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.



Plazo Solicitud Plan MOVES 2020 – Comunidad Valenciana


El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará transcurrido un año contado a partir de la entrada en vigor de la convocatoria, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

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