La Generalitat Valenciana, a través del Instituto valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha puesto en marcha el Plan Moves Comunitat Valenciana, con fondos procedentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Energética.
El Plan tiene como objetivo impulsar una movilidad más sostenible, ya que el sector transporte es el de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo, por lo que es fundamental llevar a cabo políticas activas para fomentar un tipo de movilidad que permita la reducción de las emisiones de gases contaminantes y mejorar la calidad del aire.
El fomento de la movilidad urbana sostenible pasa por dar prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes y es indispensable impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos.
El Plan Moves Comunitat Valenciana apoya con ayudas económicas la implantación de puntos de recarga para los vehículos eléctricos.
En el caso de Comunidad Valenciana, las ayudas están reguladas por el IDAE y gestionadas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). El presupuesto acordado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la Comunidad Valenciana asciende a 4.774.698€ (10,61%).
OBJETIVO DE LAS AYUDAS DEL PLAN MOVES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2019
El objetivo de la presente actuación es convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), y cumplir así los compromisos en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y entidades de naturaleza pública o privada. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
ACTUACIONES APOYABLES - INFRAESTRUCTURA DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2019
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos.
Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:
Actuación Tipo 1: Estaciones de recarga ultra rápidas.
Se consideran estaciones de recarga ultra rápidas a aquellas con una potencia eléctrica superior a 100 kW.
Actuación Tipo 2: Estaciones de recarga rápidas para vehículos eléctricos.
Se consideran estaciones de recarga rápidas a aquellas con una potencia eléctrica igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
Actuación Tipo 3: Estaciones de recarga semi-rápidas para vehículos eléctricos.
Se consideran estaciones de recarga semi-rápidas a aquellas con una potencia eléctrica igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
Actuación Tipo 4: Estaciones de recarga convencionales para vehículos eléctricos.
Se consideran estaciones de recarga convencionales a aquellas con una potencia eléctrica igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
Actuación Tipo 5: Estaciones de recarga vinculadas para vehículos eléctricos.
Se consideran estaciones de recarga convencionales a aquellas con una potencia eléctrica inferior a 7 kW.
Asimismo, todas las estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.
Los punto de recarga deberán cumplir con la normativa vigente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la instrucción técnica ITC-BT-52 y disponer de las autorizaciones correspondientes para ser legalizada.
Sólo se aceptarán proyectos iniciados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
TIPO DE AYUDA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2019
El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 30% del coste subvencionable del proyecto para empresas privadas y el 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.
Se establece un límite de ayudas de 100.000€ por destinatario último y convocatoria.
COSTES SUBVENCIONABLES CON LAS AYUDAS
Se considera coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto las siguientes partidas:
La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) de este Anexo.
El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
Sistema de gestión, control y seguridad.
Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.
No se considera inversión elegible:
Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
Coste del transporte de los materiales.
Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
¡IMPORTANTE! Plazo de presentación: Desde el 25/06/2019 hasta el 31/12/2019.
Inicio de proyectos: A partir de la presentación de la solicitud.
Periodo subvencionable de gastos: Desde la solicitud de la ayuda hasta la fecha de justificación.
Fecha máxima de justificación de los proyectos: 8 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS AYUDAS
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2019 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, o una ampliación de crédito.
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