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PROYECTOS DE APERTURA

Grupo Coves es un estudio de ingeniería en Elche. Nuestro equipo de técnicos cuenta con gran experiencia y está especializado en la legalización de actividades mediante su correspondiente proyecto de licencia de apertura, así como sus instalaciones y obras.

Las opciones para tramitar una licencia de apertura son muy variadas, y en todos los casos el procedimiento se determina en relación a la actividad que se va a realizar. Las actividades las dividimos en dos grandes grupos, a los que asimismo les afecta una normativa o reglamentación donde se define el procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de licencia de apertura, documentación a aportar, y otros requisitos a cumplir

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS

Son actividades en las que el procedimiento para conseguir licencia de apertura viene establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
 

El procedimiento depende del impacto ambiental que tiene la actividad.

 

Cuanto menos molesta, peligrosa, nociva e insalubre sea, más se sencillo es el procedimiento por el que se tramita y se obtiene la licencia de apertura. Puedes encontrar las cuatro modalidades en la siguiente lista:

 

  • Comunicación de actividad inocua

 

  • Declaración responsable ambiental

 

  • Licencia ambiental

 

  • Autorización ambiental integrada

COMUNICACIÓN ACTIVIDAD INOCUA

Son las actividades más sencillas de legalizar. Su tramitación se realiza mediante una comunicación por parte del titular, junto con determinada documentación técnica que depende del ayuntamiento.


Son actividades que no generan ruido, olores, humos, que no tienen grandes cantidades de elementos inflamables, que no realizan vertidos contaminantes y que no son perjudiciales para la salud humana.


Algunos ejemplos de este tipo de actividades son los pequeños comercios, perfumerías, quioscos, zapaterías, academias, oficinas, despachos peluquerías, centros de estética, etc.


Este tipo de actividades pueden iniciarse desde el mismo momento en el que se tramita la comunicación, sin necesidad de esperar a recibir ninguna licencia.

DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

Las actividades que se pueden tramitar por este procedimiento, son aquellas que no cumplen con alguno de los requerimientos del Anexo III de la Ley 6/2014 (requisitos para tramitarse mediante comunicación de actividad inocua), y que tampoco aparecen en la relación de actividades que se deben tramitar mediante una licencia ambiental.


En su mayoría son pequeños talleres e industrias, e incluso puede llegar a ser alguna de las actividades que se han relacionado anteriormente como actividades inocuas, pero que tienen algún equipo que puede producir molestias, que almacenen grandes cantidades de productos inflamables, que hagan algún tipo de vertido, o cualquier otra casuística que haga que la actividad tenga una mayor incidencia sobre el medio ambiente.
 

Algunos ejemplos de este tipo de actividades son pequeños talleres o industrias.

ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Las actividades recreativas y espectáculos públicos, se legalizan mediante otro tipo de reglamentación, en particular por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.


En este grupo se encuentran los bares, cafeterías, heladerías, restaurantes, pubs, discotecas, gimnasios, salas de conferencia, salas polivalentes, salones recreativos, casinos, etc.


El plazo para poder abrir vendrá determinado principalmente por la actividad, su aforo y peligrosidad, pudiendo en determinados casos iniciar el procedimiento mediante una declaración responsable.

LICENCIA AMBIENTAL

Por este procedimiento se tramitan actividades con una mayor incidencia medioambiental que las del apartado anterior. En su mayoría industrias que ya tienen una superficie o capacidad de producción más importante, o que simplemente utilizan unas materias primas o se obtienen unos productos acabados que así lo aconsejan.

 

Pero también pueden considerarse incluso comercios y grandes almacenes con una superficie superior a 2.500 m2, y otras actividades que almacenen productos inflamables (en este caso con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2).

 

Los plazos de apertura van a depender mucho de la agilidad del los servicios técnicos del ayuntamiento donde se tramite la solicitud de licencia. En muchos casos estos plazos suelen ser superiores al año. No puede abrir (legalmente) hasta que no reciba licencia por parte del ayuntamiento.

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